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Artículo 443 Del Código Civil Del Estado de Puebla

30/03/2023

El código civil del estado de Puebla, relata en su artículo 443 lo siguiente:

El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

  • I. A quién se confiarán los hijos de los consortes durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, estableciéndose la designación de guarda y custodia.
  • II. El modo de ejercitar, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, el derecho de visitar a sus hijos y de tener correspondencia con ellos, respecto al cónyuge a quien no se confíen aquellos.
  • III. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio así como la forma de hacer el pago, lugar y fecha; la garantía que debe darse para asegurarlo; pero si el cónyuge deudor de los alimentos no encuentra persona que sea su fiador, si carece de bienes raíces o muebles para garantizar con ellos, en hipoteca o prenda respectivamente el pago de los alimentos, no se exigirá esta, y al aprobar el convenio, el Juez hará saber al deudor alimentario, que la ley castiga con cárcel el incumplimiento del pago de los alimentos y el contenido de los artículos 347 y 348 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
  • IV. La casa que servirá de habitación a cada uno de los esposos durante el procedimiento;
  • V. La cantidad y forma de hacer el pago, que a título de alimentos se determine pagar al cónyuge que se haya dedicado al trabajo del hogar y cuidado de los niños.
  • VI.-La forma y periodicidad en que se incrementará el monto de las pensiones alimenticias que se hayan acordado, debiéndose señalar como obligación del deudor de los alimentos que dicho aumento se verifique por lo menos una vez al año y que su importe sea al menos equivalente al aumento porcentual que tenga el salario mínimo general, durante el mismo periodo.
  • VII.-La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio. A este efecto se acompañará un inventario y avalúo de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, con indicación de las deudas a cargo de esta.
  • VIII.-En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar, y en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

Explicación Del Artículo 443 Del Código Civil Del Estado de Puebla

El artículo 443 del Código Civil del Estado de Puebla establece que si un cónyuge quiere pedir el divorcio, debe presentar una propuesta de convenio que contenga lo siguiente:

  1. Quién se encargará de los hijos durante el proceso de divorcio y después de que se haya completado, incluyendo la designación de custodia.
  2. Cómo el otro cónyuge podrá visitar a los hijos durante el proceso de divorcio y después de que se haya completado.
  3. Cómo se pagarán los gastos de los hijos durante y después del proceso de divorcio, incluyendo la forma de pago, el lugar y la fecha. Si el cónyuge que debe pagar no puede conseguir un fiador o no tiene bienes para usar como garantía, no se le exigirá. El juez le informará que no pagar la manutención es un delito que se castiga con la cárcel.
  4. La casa en la que vivirá cada cónyuge durante el proceso de divorcio.
  5. La cantidad y forma de pago que se le dará al cónyuge que se haya encargado del hogar y de los hijos.
  6. Cómo se incrementará el pago de la manutención, incluyendo la obligación de que el deudor de los pagos aumente al menos una vez al año el monto de la pensión alimenticia y que sea al menos igual al aumento porcentual del salario mínimo general.
  7. Cómo se manejarán y liquidarán los bienes del matrimonio, incluyendo un inventario y valoración de los bienes y deudas de la sociedad conyugal.
  8. En caso de que los cónyuges se hayan casado bajo el régimen de separación de bienes, se debe establecer una compensación que no podrá ser mayor al 50% del valor de los bienes adquiridos, para el cónyuge que haya trabajado más en el hogar y en el cuidado de los hijos. El juez decidirá esto dependiendo de cada caso.

Es importante tener en cuenta que estas son las reglas establecidas por el Código Civil de Puebla, pero puede haber excepciones o diferencias en otros estados o países.