El código civil del estado de puebla, relata en su artículo 442 lo siguiente:
Código civil del estado de puebla divorcio
Artículo 442: El divorcio incausado podrá solicitarse por cualquiera de los cónyuges o por ambos, ante Juez de lo Familiar competente, con la sola manifestación de la voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin ser necesario señalar la causa por la que lo solicita.
Explicación del Artículo 442 Del Código Civil Del Estado de Puebla
El artículo 442 del Código Civil del Estado de Puebla establece el procedimiento para el divorcio incausado en la entidad.
Este tipo de divorcio permite a cualquiera de los cónyuges o a ambos solicitar la disolución del matrimonio sin tener que señalar una causa específica. Basta con manifestar la voluntad de no querer continuar con el matrimonio ante un Juez de lo Familiar competente.
Esta disposición facilita el trámite de divorcio y lo hace más accesible para las personas que desean poner fin a su matrimonio de manera rápida y sencilla. Si estás considerando solicitar un divorcio incausado en Puebla, este artículo te brinda información relevante sobre el proceso que debes seguir.