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Artículo 4.91 Del Código Civil Del Estado De México

28/03/2023

Legitimación y plazo para solicitar el divorcio incausado

Artículo 4.91. El divorcio podrá pedirse por uno delos cónyuges, con la sola manifestación de la voluntad de no querer continuar con el matrimonio.

Explicación Artículo 4.91 Del Código Civil Del Estado De México

El Artículo 4.91 establece que el divorcio puede ser solicitado por uno de los cónyuges, simplemente manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio. Es decir, si uno de los cónyuges ya no desea seguir casado, puede solicitar el divorcio sin necesidad de que haya una causa específica que lo justifique. Esto se conoce como divorcio sin expresión de causa, y es una forma de divorcio muy común en muchos países.