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Artículo 4.89 Del Código Civil Del Estado De México

26/03/2023

El código civil del estado de México, relata en su artículo 4.89 lo siguiente:

Clases de divorcio

Artículo  4.89. El divorcio se clasifica en incausado, voluntario, administrativo y notarial.  Es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva y es voluntario cuando se solicita de común acuerdo.

Explicación Del Artículo 4.89 Del Código Civil Del Estado De México

El artículo 4.89 del Código Civil del estado de México establece que el divorcio se clasifica en cuatro tipos:

  1. Incausado: cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva.
  2. Voluntario: cuando se solicita de común acuerdo.
  3. Administrativo: cuando se realiza ante el Registro Civil y se cumplen ciertos requisitos legales.
  4. Notarial: cuando se realiza ante un notario público y se cumplen ciertos requisitos legales.