El código civil del estado de México, relata en su artículo 4.46 lo siguiente:
Disposiciones que rigen la separación de bienes
Artículo 4.46. La separación de bienes se rige por las capitulaciones matrimoniales o por sentencia judicial. La separación puede comprender no solo los bienes de que sean propietarios los cónyuges al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.
Para efectos de divorcio, cuando alguno de los cónyuges haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia, de manera cotidiana o tenga desproporcionalmente menos bienes que el otro cónyuge, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio hasta por el cincuenta porciento, con base en los principios de equidad y proporcionalidad.
Explicación del Artículo 4.46 Del Código Civil Del Estado De México
Este artículo establece que la separación de bienes en el matrimonio puede ser acordada por los cónyuges mediante las capitulaciones matrimoniales, que son un contrato que establece el régimen patrimonial que regirá durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. También se puede establecer por sentencia judicial, en caso de que haya una disputa entre los cónyuges en cuanto a la separación de bienes.
Además, se establece que la separación de bienes puede comprender no solo los bienes que cada cónyuge tenía en propiedad antes de contraer matrimonio, sino también los que adquieran durante el matrimonio. En el caso de un divorcio, si alguno de los cónyuges ha realizado trabajo del hogar y/o tiene menos bienes que el otro cónyuge, tendrán derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio hasta por un máximo del cincuenta por ciento. Esta repartición se hará basándose en los principios de equidad y proporcionalidad, es decir, se buscará que la distribución sea justa y adecuada a la situación particular de cada cónyuge.