El código civil del estado de México, relata en su artículo 4.143 lo siguiente:
Aseguramiento para cubrir alimentos
Artículo 4.143. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito o cualquier otra forma de garantía suficiente que, a juicio del juez, sea bastante para cubrir los alimentos.
Explicación Del Artículo 4.143 Del código Civil Del Estado De México
El artículo 4.143 del Código Civil del estado de México establece, en otras palabras, que si por ejemplo, un cónyuge debe pagar alimentos al otro durante el procedimiento de divorcio y no cumple con esta obligación, el juez puede ordenar que se asegure el pago de los alimentos mediante una garantía. Esta garantía puede ser una hipoteca, prenda, fianza, depósito o cualquier otra forma de garantía que el juez considere suficiente para cubrir los alimentos.