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Artículo 4.136 Del Código Civil Del Estado De México

27/03/2023

El código civil del estado de México, relata en su artículo 4.136 lo siguiente:

Forma de cumplir la obligación alimentaria

Artículo 4.136. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando al acreedor alimentario una pensión, la cual no será inferior al cuarenta por ciento del sueldo.

En el caso de que la guarda y la custodia de las y los hijos estén al cuidado del cónyuge o concubino, la o el Juez determinará la pensión en proporción a los haberes y posibilidades de ambos.

Quien incumpla con la obligación alimentaria ordenada por mandato judicial o establecida mediante convenio judicial celebrado en el Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial, total o parcialmente, por un periodo de dos meses o haya dejado de cubrir cuatro pensiones sucesivas o no, dentro de un periodo de dos años, se constituirá en deudor alimentario moroso. El Juez de lo Familiar ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

El deudor alimentario moroso que acredite ante el Juez que se encuentra al corriente del pago de alimentos a que se refiere el párrafo anterior, podrá solicitar al mismo la cancelación de la inscripción con dicho carácter.

Explicación Del Artículo 4.136 Del Código Civil Del Estado De México

El artículo 4.136 establece las obligaciones de la persona que está obligada a proporcionar alimentos a un tercero. Esta persona debe cumplir con esta obligación asignando al acreedor alimentario una pensión que no será inferior al cuarenta por ciento de su sueldo.

En el caso de que la guarda y custodia de los hijos estén a cargo del cónyuge o concubino, el juez determinará la pensión en proporción a los haberes y posibilidades de ambos.

Si la persona que está obligada a dar alimentos incumple con esta obligación por un período de dos meses o deja de pagar cuatro pensiones sucesivas o no, dentro de un período de dos años, se constituirá en deudor alimentario moroso. El juez de lo familiar ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Sin embargo, el deudor alimentario moroso que acredite ante el juez que se encuentra al corriente del pago de alimentos mencionado anteriormente, podrá solicitar al mismo la cancelación de su inscripción como deudor alimentario moroso.

En resumen, el artículo 4.136 establece las obligaciones y consecuencias para la persona que está obligada a proporcionar alimentos a un tercero. Esta persona debe cumplir con su obligación mediante la asignación de una pensión y, en caso de incumplimiento, se le considerará deudor alimentario moroso y se le inscribirá en un registro correspondiente.