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Artículo 4.1 Del Código Civil Del Estado De México

27/03/2023

El código civil del estado de México, relata en su artículo 4.1 bis lo siguiente:

Concepto de matrimonio

Artículo 4.1 Bis: El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual dos personas de manera libre y voluntaria deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y conyugal, bajo las formalidades y solemnidades que establezca el presente Código.

Explicación Del Artículo 4.1 Del Código Civil Del Estado De México

El artículo 4.1 Bis establece que el matrimonio es una institución de carácter público e interés social. Es decir, el Estado reconoce la importancia del matrimonio como una institución que beneficia a la sociedad y está dispuesto a protegerlo y promoverlo.

El matrimonio se define como la unión libre y voluntaria de dos personas que deciden compartir un estado de vida en busca de su realización personal y conyugal. Esto significa que las personas que se casan lo hacen porque desean compartir su vida en común y formar una familia.

Además, el artículo señala que el matrimonio debe llevarse a cabo bajo las formalidades y solemnidades que establezca el presente Código. Esto significa que existen ciertas formalidades y requisitos legales que se deben cumplir para que el matrimonio sea válido y reconocido por la ley.

En resumen, el artículo 4.1 Bis establece que el matrimonio es una institución importante para la sociedad y que se define como la unión libre y voluntaria de dos personas que buscan su realización personal y conyugal. Además, establece que existen formalidades y requisitos legales que deben cumplirse para que el matrimonio sea válido y reconocido por la ley.