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Artículo 2.1 Del Código Civil Del Estado De México

27/03/2023

El código civil del estado de México, relata en su artículo 2.1 lo siguiente:

Concepto de persona física y viabilidad

Artículo 2.1: Persona física es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere, a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio, y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley. Es viable el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil.

Explicación Del Artículo 2.1 Del Código Civil Del Estado De México

El artículo 2.1 del estado de México establece que una persona física es todo ser humano que ha nacido y es viable, es decir, que ha vivido al menos 24 horas después de su nacimiento o que ha sido presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil. Desde el momento de su concepción, se le reconoce como persona para los efectos declarados por la ley y se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio.

Esto significa que el Estado de México considera que la vida humana comienza desde el momento de la concepción y, por lo tanto, que un ser humano en gestación también es una persona con derechos reconocidos por la ley. Además, se reconoce que todas las personas tienen capacidad de goce, es decir, el derecho a poseer bienes y derechos, y capacidad de ejercicio, es decir, la capacidad de realizar actos jurídicos.

En resumen, el artículo 2.1 del estado de México establece la definición de persona física y reconoce la capacidad de goce y de ejercicio de todas las personas desde el momento de su nacimiento o de su presentación ante el Oficial del Registro Civil, incluyendo a los seres humanos en gestación.