El código civil del estado de Jalisco, relata en su artículo 404 lo siguiente:
Artículo 404. El menor debe obediencia y consideración hacia los ascendientes que sobre él ejercen la 64 patria potestad, y debe contribuir equitativamente y de conformidad con su desarrollo personal, a las tareas de ordenamiento y conservación de la casa habitación.
Explicación del Artículo 587 Del Código Civil Del Estado De Jalisco
El Artículo 587 del Código Civil del Estado de Jalisco establece las obligaciones que tiene un menor hacia sus ascendientes que ejercen la patria potestad. El menor debe mostrar obediencia y consideración hacia ellos, así como contribuir equitativamente y de acuerdo con su desarrollo personal a las tareas de ordenamiento y conservación de la casa habitación.
En pocas palabras, este artículo establece que los menores deben respetar y ayudar a sus padres o tutores en el cuidado de la casa y en las tareas del hogar. Es importante que los padres enseñen a sus hijos estas responsabilidades desde temprana edad para que puedan desarrollar hábitos de responsabilidad y colaboración en el hogar.