El código civil del estado de Jalisco, relata en su artículo 404 lo siguiente:
Artículo 404.- Son causas de divorcio:
- I. La infidelidad sexual.
- II. El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, a hijo concebido antes de celebrarse este y que judicialmente sea declarado que fue engendrado por persona diferente a su cónyuge.
- III. La propuesta de un cónyuge para prostituir a su consorte, sea que lo haya hecho directamente o consienta en ello por cualquier causa.
- IV. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro, para cometer algún delito.
- V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o la mujer con el fin de corromper a los hijos, tanto los de matrimonio como los de uno solo de los cónyuges, así como la tolerancia en su corrupción. La tolerancia debe ser de actos positivos y no por omisión.
- VI. Padecer alguna enfermedad crónica o incurable que sea además contagiosa o hereditaria, que ponga en peligro la vida del otro cónyuge y que se prolongue por más de dos años.
- VII. Padecer enajenación psíquica incurable declarada judicialmente.
- VIII. La separación del hogar conyugal por más de seis meses, sin causa justificada.
- IX. La separación del hogar conyugal por más de un año sin el consentimiento del otro consorte. El plazo señalado en esta fracción empezará a contar a partir de la interpelación judicial o extrajudicial ante notario, que se haga al cónyuge separado para su reintegración al hogar conyuga.
- X. La declaración de ausencia legalmente hecha o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia.
- XI. La violencia intrafamiliar, entendida ésta como el maltrato físico o psicológico que infiera un cónyuge a otro o contra sus descendientes, con la intención de dañar, humillar o despreciar al ofendido.
- XII. La incompatibilidad de caracteres que haga imposible la vida conyugal, que sólo podrá invocarse después de pasado un año de celebrado el matrimonio.
- XIII. La negativa injustificada a dar alimentos al otro cónyuge y a los hijos, sin necesidad de que exista requerimiento ni sentencia judicial relativa a la reclamación de los mismos.
- XIV. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
- XV. Haber cometido uno de los cónyuges, un delito que no sea político y que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años.
- XVI. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, con fines no terapéuticos, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal.
- XVII. Cometer un cónyuge contra la otra persona o los bienes del otro, un delito declarado por sentencia ejecutoria, o bien, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que exceda de un año de prisión.
- XVIII. El mutuo consentimiento.
Explicación Del Artículo 404 Del Código Civil Del Estado De Jalisco
El artículo 404 del Código Civil de Jalisco establece las razones por las cuales las personas pueden obtener el divorcio en esta parte de México. Existen diversas causas, como la infidelidad de uno de los cónyuges, la intención de prostituir al otro, la violencia, la adicción al juego o las drogas que pueda afectar a la familia, entre otras. Además, una razón común es la «incompatibilidad de caracteres», que se refiere a la situación en la que las personas simplemente no pueden convivir como pareja.
Asimismo, si un cónyuge no proporciona los alimentos necesarios a su pareja o hijos, esto también puede ser una causa de divorcio. Por otro lado, si ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse, esto también es una razón válida.
En resumen, existen diferentes motivos por los cuales una pareja puede solicitar el divorcio en Jalisco, y el artículo 404 del Código Civil establece las principales causas. Es importante conocer estas razones para