El código civil del estado de Jalisco, relata en su artículo 2043 lo siguiente:
Artículo 2043. En el caso a que se refiere el artículo 2041, cuando se celebren convenios que generen obligaciones más gravosas para el arrendatario, estos serán nulos de pleno derecho, no importando si se hacen constar bajo la forma de recibos, vales, cartas o cualquier otro documento, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra.
Explicación Del Artículo 2043 Del Código Civil Del Estado De Jalisco
El artículo 2043 de Jalisco dice que si un arrendador le impone al arrendatario obligaciones excesivas, los acuerdos que se hagan para ello serán nulos, incluso si se ponen por escrito. Además, la persona que haga esto podría tener problemas legales. En resumen, este artículo protege al arrendatario de ser obligado a hacer cosas que no son justas o legales.