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Artículo 1356 Del Código Civil Del Estado De Jalisco

29/03/2023

El código civil del estado de Jalisco, relata en su artículo 1356 lo siguiente:

Artículo 1356. El que sin causa legítima se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizar a este de su empobrecimiento, en la medida en que él se ha enriquecido.

Explicación del Artículo 1356 Del Código Civil Del Estado De Jalisco

El Artículo 1356 del Código Civil del Estado de Jalisco establece que si una persona se enriquece a costa de otra sin una causa legítima, está obligada a indemnizar a la otra parte por el empobrecimiento sufrido. En otras palabras, si alguien se beneficia injustamente a expensas de otra persona, debe compensar a la víctima por la cantidad que se ha enriquecido.

Esta disposición tiene como objetivo proteger los derechos de las personas y prevenir el enriquecimiento injusto a expensas de otros. Es importante tener en cuenta que la causa legítima se refiere a una circunstancia que justifica el enriquecimiento, como un contrato o una transacción legítima. Si no hay causa legítima para el enriquecimiento, la persona que se ha beneficiado debe compensar a la otra parte afectada.

En resumen, el Artículo 1356 del Código Civil del Estado de Jalisco establece que cualquier persona que se enriquezca a expensas de otra, sin una causa legítima, debe indemnizar a la víctima por el empobrecimiento sufrido. Esta disposición busca garantizar la justicia y la equidad en las relaciones entre las personas y evitar el enriquecimiento injusto de unos a costa de otros.