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Artículo 2207 Del Código Civil Del Estado De Jalisco

29/03/2023

El código civil del estado de Jalisco, relata en su artículo 2207 lo siguiente:

Artículo 2207. En los poderes generales judiciales, bastará decir que se otorgan con ese carácter, para que el apoderado pueda representar al poderdante en todo negocio de jurisdicción voluntaria, mixta y contenciosa, desde su principio hasta su fin, siempre que no se trate de actos que conforme a las leyes requieran poder especial, en tal caso se consignarán detalladamente las facultades que se confieran con su carácter de especialidad.

Explicación Del Artículo 2207 Del Código Civil Del Estado De Jalisco

El artículo 2207 del código civil de Jalisco establece que en los poderes generales judiciales, es suficiente con indicar que se otorgan con ese carácter para que el apoderado pueda representar al poderdante en cualquier asunto judicial, ya sea voluntario, mixto o contencioso, desde el principio hasta el final.

Sin embargo, si se trata de actos que requieren un poder especial según las leyes, entonces se deben especificar detalladamente las facultades que se le confieren al apoderado.

En resumen, este artículo permite que un poder general judicial sea suficiente para que el apoderado pueda representar al poderdante en cualquier asunto judicial, salvo en los casos que requieran un poder especial.