El código civil del estado de Jalisco, relata en su artículo 2025 lo siguiente:
Artículo 2025. En los arrendamientos que hayan durado más de tres años, el arrendatario tiene derecho a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento, siempre que satisfaga los siguientes requisitos:
- I. Estar al corriente en el pago de la renta.
- II. Si durante el término del arrendamiento no se retrasó en los pagos periódicos de la renta por dos meses.
Explicación Del Artículo 2025 Del Código Civil Del Estado De Jalisco
El Artículo 2025 del Código Civil del Estado de Jalisco establece que en los arrendamientos que hayan durado más de tres años, el arrendatario tiene derecho a que se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos. Para ello, deberá estar al corriente en el pago de la renta y no haberse retrasado en los pagos periódicos de la renta por más de dos meses durante el término del arrendamiento.
Es decir, si un arrendatario ha estado rentando una propiedad por más de tres años y cumple con los requisitos mencionados, tiene el derecho preferencial de renovar el contrato de arrendamiento si el propietario decide poner la propiedad en alquiler nuevamente. Esto significa que, en igualdad de condiciones con otros interesados, el arrendatario actual tendría prioridad para continuar con el arrendamiento.
Este artículo tiene como objetivo proteger los derechos de los arrendatarios y garantizar su estabilidad en la propiedad que están rentando, siempre que cumplan con los requisitos mencionados. Es importante destacar que este derecho preferencial no es absoluto y depende de que el arrendatario esté al corriente en el pago de la renta y no se haya retrasado en los pagos periódicos durante el término del arrendamiento.