El código civil del estado de México, relata en su artículo 7.388 lo siguiente:
Vicios ocultos
Artículo 7.388. En los contratos conmutativos el enajenante está obligado al saneamiento por los vicios ocultos del bien enajenado que lo hagan impropio para los usos a que se le destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por el bien.
Explicación Del Artículo 7.388 Del Código Civil Del Estado De México
El artículo 7.388 del Código Civil del Estado de México establece la obligación del enajenante en los contratos conmutativos de realizar el saneamiento por los vicios ocultos que presente el bien enajenado y que lo hagan inapropiado para los fines para los que fue adquirido, o que reduzcan significativamente su uso al punto que si el adquirente hubiera conocido dichos vicios, no habría realizado la adquisición o habría pagado un precio menor por el bien. Es decir, el enajenante está obligado a garantizar que el bien que se está enajenando no presenta vicios ocultos que afecten su uso y disfrute. Si se descubre la existencia de vicios ocultos después de la compra, el adquirente tiene derecho a solicitar al enajenante el saneamiento o la reparación del bien o, en su caso, la devolución del precio pagado por el bien.